El tema de los poderes judiciales puede generar ciertos problemas cuando son otorgados a personas que no son abogados, pues en la practica se conferían a personas que no son abogados con la idea de ser sustituidos a futuro a un abogado; lo cual ya no se puede hacer, pues la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, por resolución del día 9/06/20, bajo la causa 172-CAC-2019, estableció que una persona que no es abogado, y a quien se le ha conferido poder judicial no puede sustituírselo a un profesional del derecho, pues no tiene las facultades para ello conforme al articulo 67 CPrCM.
EN CONCLUCIÓN: LOS PODERES JUDICIALES DEBEN SER OTORGADOS DIRECTAMENTE A ABOGADOS DE LA REPUBLICA.
