lunes, 26 de noviembre de 2018

TIPO DE PODERES

Para que gente que lee esta página y que no es abogada entienda mejor tratare de hacer sencilla la clasificación. 
Los Poderes pueden ser Administrativos o Judiciales, serán judiciales los que se otorguen para un abogado que los va a representar en un tramite, diligencia o proceso judicial, es decir, ante un juzgado. Este poder a su vez puede ser Especial o General, según que se quiera para un tramite, diligencia o proceso en particular y general cuando se confiere para todo tipo de tramite, diligencia o proceso.
El Poder Administrativo se puede conferir General para todo tipo de actividades que tengan que ver con la buena administración de los bienes del poderdante.
También se puede otorgar poder Especial para la realización de determinado o determinados tramites o actos que tengan que ver con los bienes del poderdante.-

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